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¿Ajuste por inflación?

¿Ajuste por inflación?

¿Ajuste por inflación?

[:es]Primero, Adelmo Gabbi, presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), reclamó como todos los años al gobierno nacional revisar el ajuste por inflación contable. Luego, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) solicitó la misma medida e instó a aplicar el ajuste por inflación a los Estados Contables anuales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2016 inclusive. Finalmente, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCE-CABA) señaló que “no existe evidencia contundente para afirmar que nos encontramos en un contexto de inflación que amerite ajustar”.

Como vemos, mucho se ha hablado en los últimos días en el ámbito de las Ciencias Económicas sobre ajuste por inflación. Pero, ¿qué es el ajuste por inflación y cuáles serían las implicancias de su aplicación?

El ajuste por inflación es un método de ajuste contable e impositivo que se aplica a partir de la existencia de un contexto inflacionario, a fin de evitar gravar ganancias ficticias y reflejar de manera fiel la situación actual de la empresa en sus Estados Contables.

Su adopción mejoraría la calidad de la información para la toma de decisiones, permitiría efectuar una mejor comparación entre períodos y contribuiría a lograr una mayor uniformidad en los criterios de medición. Asimismo, mejoraría la estimación de costos para empresas con menor rotación de inventarios y se actualizaría el valor de los Bienes de Uso.

Sin embargo, su efecto más relevante es que los resultados ajustados por inflación tienden a ser menores a los resultados no ajustados, ya que contemplan la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Si bien podrían distribuirse menores ganancias, también el Impuesto a las Ganancias tiende a reducirse.

Ajuste por inflación en Argentina

El ajuste por inflación tuvo idas y vueltas a lo largo de la historia argentina. Comenzó a aplicarse en el año 1984; luego, se prohibió en 1995 en plena Convertibilidad con la inflación controlada. Se reestableció en 2002 cuando recrudeció el fenómeno inflacionario y finalmente en 2003 se emitió el Decreto N° 664/2003 que prohíbe a los organismos nacionales la aceptación de Estados Contables ajustados por inflación. Si bien la inflación se desaceleró significativamente a partir del segundo trimestre de 2003 – luego de haber alcanzado en 2002 una inflación interanual 41% -, esta decisión se encontró también relacionada con no resentir la recaudación impositiva.

Al margen del Decreto de 2003, la Resolución Técnica N° 17 de las normas contables argentinas establece, para que se aplique el ajuste por inflación, una pauta cuantitativa – que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el IPIM (Índice de Precios Mayoristas) del INDEC, alcance o sobrepase el 100% – y otros criterios cualitativos – como la corrección generalizada de los precios y/o de los salarios y la existencia de una brecha muy relevante entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, entre otras -. Durante el kirchnerismo nunca se acumuló una tasa de inflación de 100% en tres años para los precios mayoristas. Las estadísticas adulteradas del INDEC colaboraron en este sentido: desde julio de 2013 hasta octubre de 2015 (último dato disponible), la inflación acumulada fue del 51%; si se actualiza por la inflación medida por IPC (Índice de Precios al Consumidor) desde entonces, en los últimos 36 meses la inflación totalizaría 110%, lo cual cuadraría dentro del criterio cuantitativo establecido por la norma técnica contable. Peor sería si no consideráramos los datos del INDEC e hiciéramos el cálculo utilizando los IPC provinciales (suponiendo por ejemplo que los precios al consumidor siguen en el mediano plazo una evolución similar a los precios mayoristas): desde julio de 2013 a julio de 2016, la inflación acumulada fue del 150%.

Ahora bien, ¿por qué los diferentes organismos, FACPCE y CPCECABA, han alcanzados diferentes conclusiones respecto a la conveniencia de la aplicación del ajuste por inflación? En concreto, FACPCE afirma que hay que aplicar el ajuste por inflación mientras que CPCECABA no está de acuerdo. CPCECABA aduce que dada la imposibilidad de medir la inflación por el IPIM (el índice se encuentra discontinuado y su serie histórica carece de fiabilidad), deben aplicarse las pautas cualitativas. Y es aquí donde entra en juego la subjetividad de las interpretaciones de la realidad económica. Ante el análisis endeble de CPCECABA (su análisis de las pautas cualitativas resulta forzado, y no sería difícil encontrar un reemplazo al IPIM para hacer uso de la pauta cuantitativa), cabe preguntarse si esta disyuntiva se disputa en la arena técnica o por el contrario subyace cierta posición política.

Ante la persistente situación actual de inflación y de déficit fiscal, el ajuste por inflación significaría un alivio fiscal para las empresas pero resentiría la recaudación impositiva. ¿Avanzará el gobierno en esta dirección?, ¿será finalmente atendido el pedido histórico de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires?[:]